ESTATUTOS

Los presentes Estatutos, aprobados por la Junta de Presidentes de las Asociaciones federadas el 5 de febrero de 1987, fueron presentados con fecha 6 de marzo en el Servicio de Depósito de Estatutos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual expidió el 6 de abril certificado de que el texto de los Estatutos, depositado con el número 788, es conforme a derecho, a efectos de acreditar la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar de la Federación.

TÍTULO I: NATURALEZA Y FINES

Art. 1.º La Federación Nacional de Asociaciones de Catedráticos de Universidad (que es la nueva denominación de la Federación Nacional de Asociaciones de Catedráticos y Profesores Agregados de Universidad, por extinción de este último cuerpo según la Disposición Transitoria Séptima de la L.R.U.) está constituida por Asociaciones profesionales de funcionarios públicos integradas por Catedráticos de Universidad de las Universidades españolas, al amparo de los respectivos Estatutos de éstas y de conformidad con el Decreto 1522/77 de 17 de junio (B.O.E. de 2 de julio de 1977).

La Federación podrá ser identificada igualmente por la sigla «FACU» y por el emblema que la Junta de Presidentes de Asociación apruebe.

Art. 2.º Son fines de la Federación:
1.º Fomentar el perfeccionamiento de la institución universitaria según las directrices que se aprueben por la Junta de Presidentes de Asociación.
2.º Defender y promover los intereses profesionales de los Catedráticos de Universidad, tanto los referentes a su función en la institución universitaria como los atingentes a su condición de profesores.

Art. 3.º La Federación tiene duración indefinida.

Art. 4.º La Federación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro del ámbito de su competencia.

Art. 5.º La Federación tiene su sede social en Madrid, en la calle Serrano, número 107.

Art. 6.º La Federación podrá integrarse en otras organizaciones profesionales y sindicales por acuerdo de la Junta de Presidentes de Asociación.

 

TÍTULO II: DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

Art. 7.º Son miembros de la Federación Nacional de Asociaciones de Catedráticos de Universidad las Asociaciones integradas en la anterior Federación Nacional de Asociaciones de Catedráticos y Profesores Agregados de Universidad, que suscriben el acta de solicitud de cambio de denominación y de modificación de Estatutos.

Art. 8.º Accederán a la condición de federadas aquellas Asociaciones de Catedráticos de Universidad legalmente constituidas que lo soliciten y que sean expresamente aceptadas por la Junta de Presidentes de Asociación.

Art. 9.º La condición de Asociación federada se perderá:
1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente de la Federación, quien dará cuenta de ella a la Junta de Presidentes de Asociación.
2. Por acuerdo de la Junta de Presidentes de Asociación, previa in coación de expediente.
3. Por el impago de cuotas y derramas, denunciado ante la Junta de Presidentes y apreciado por ella.

Art. 10.º La pérdida de la condición de miembro de la Federación no exime a la Asociación afectada de las obligaciones pendientes referidas al período de su pertenencia a la Federación.

Art. 11.º La Federación llevará un registro de las Asociaciones miembros.

Art. 12.º Las Asociaciones miembros tienen derecho a:
1 . Ser convocadas y tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Junta de Presidentes.
2. A utilizar los servicios de todo tipo que se establecen en el título V de estos Estatutos.
3. A percibir las dietas y viáticos totales o parciales que se establezcan para los Presidentes, o personas en quienes éstos deleguen, que asistan a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados.
4. A organizarse libremente en otras Federaciones de Catedráticos de Universidad de ámbito autonómico y darse sus propios Estatutos, con el fin de afrontar los problemas específicos que puedan presentarse en las Universidades dentro de sus respectivas Comunidades Autónomas.

Art. 13. Las Asociaciones miembros tienen las siguientes obligaciones:
1. Comunicar al Secretario-Administrador de la Federación, una vez cada año como mínimo, dentro del mes de enero, la lista completa y actualizada de sus asociados con especificación de la categoría de ordinario o jubilado de cada uno.
2. Tomar parte, por medio del socio delegado oportunamente nombrado, en las tareas de los órganos de gobierno colegiado a los que pertenezcan y desempeñar la función que les corresponda en las comisiones que reglamentariamente se constituyan.
3. Abonar a la Federación las cuotas y derramas que reglamentaria mente se establezcan y dentro de los plazos que se fijen.

 

TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 14. La Federación estará regida por una Junta de Presidentes de Asociación con voz y voto, uno por cada Asociación miembro, y por una Comisión de Gestión de cinco miembros.

Art. 15. La Junta de Presidentes elegirá de entre los miembros de las Asociaciones federadas un Presidente de la Federación y un Secretario-Administrador e igualmente podrá cesarlos.

Art. 16. El Presidente y Secretario-Administrador de la Federación lo son igualmente de su Junta de Presidentes y de la Comisión de Gestión.

Art. 17. La Junta de Presidentes se reunirá cuantas veces estime necesario el Presidente de la Federación y en todo caso celebrará una reunión en el último cuatrimestre y otra en el primer cuatrimestre de cada año natural. Los Presidentes podrán delegar su función en otro miembro de su Asociación.

Art. 18. Las reuniones de la Junta de Presidentes de Asociación:
1. Serán convocadas por el Presidente de la Federación a iniciativa propia o a petición del veinticinco por ciento de los Presidentes de Asociación.
2. Se entenderán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando exista «quorum». Podrán celebrarse válidamente en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, una hora después de la fijada para la primera.
3. Serán presididas por el Presidente de la Federación y en su ausencia por el Catedrático presente de mayor antigüedad en el Cuerpo.

Art. 19. Los acuerdos de la Junto de Presidentes se tomarán por mayoría simple de los presentes, excepto los referentes a la admisión y expulsión de Asociaciones miembros y a la fijación de la cuantía de cuotas y derramas, que requerirán la mayoría absoluta de los miembros presentes y ausentes.

Art. 20. No se admite el voto por escrito, pero sí la delegación de voto, no condicionado, en otro miembro de la Junta, comunicada al Presidente de la Federación al comenzar la reunión.

Art. 21. El empate será dirimido por el voto de calidad del Presidente de la Federación.

Art. 22. El Secretario levantará acta de lo tratado en cada reunión, cuya redacción se aprobará por la Junta en la misma reunión o en la siguiente. Sin esperar a esta aprobación el Secretario-Administrador podrá expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de lo acordado bajo la responsabilidad de ambos.

Art. 23. Son funciones de la Junta de Presidentes:
1. Conocer los informes del Presidente de la Federación y tomar acuerdos sobre lo referente a la marcha de la Federación en todos sus aspectos.
2. Elegir al Presidente y al Secretario-Administrador de entre los candidatos que se presenten por sí mismos o sean presentados por otros miembros de la propia Junta.
3. Elegir a los tres vocales de la Comisión de Gestión de acuerdo con lo señalado en el art. 25.
4. Decidir sobre la admisión y expulsión de Asociaciones miembros.
5. Aceptar la dimisión y, en su caso, decidir el cese del Presidente de la Federación y del Secretario-Administrador.
6. Definir las directrices que deben inspirar la acción de la Federación con vistas a la consecución de sus fines.
7. Aprobar el presupuesto anual, que presentará el Secretario-Administrador en la sesión que se celebrará con este fin en el último cuatrimestre del año anterior al del ejercicio económico presupuestado.
8. Acordar la cuantía de las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias, fijada siempre en función del número de socios ordinarios y de jubilados de cada Asociación, y establecer los plazos para su pago.
9. Conocer y, en su caso, aprobar las cuentas que presentará el Secretario-Administrador con el visto bueno del Presidente, en la reunión que se celebrará en el primer cuatrimestre del año siguiente al del ejercicio en cuestión.
10. Designar las Comisiones de estudio y Ponencias que estime necesarias.
11. Decidir sobre cuantas cuestiones le sean sometidas por el Presiden te de la Federación.

Art. 24. La Comisión de Gestión estará compuesta por el Presidente y el Secretario-Administrador de la Federación más tres vocales.

Art. 25. Los tres vocales serán elegidos por la Junta de Presidentes para un mandato de dos años de entre los socios ordinarios de las Asociaciones federadas. Se entiende que el nombramiento es hecho «ad personam» y no necesariamente al representante de una Asociación miembro.

Art. 26. La Comisión de Gestión será convocada por el Presidente en el tiempo y lugar que estime oportunos.

Art. 27. Los acuerdos de la Comisión de Gestión requerirán un mínimo de tres votos favorables. No se admiten los votos por escrito ni la delegación de voto. Los empates se dirimirán por el voto de calidad del Presidente.

Art. 28. La Comisión de Gestión podrá tomar decisiones válidas sobre cualquier cuestión que le someta el Presidente, sobre los asuntos ordinarios de la marcha de la Federación o de urgente resolución. Aquellos temas en que por su trascendencia se considere que debe oírse a las Asociaciones federadas deberán tratarse en Junta de Presidentes de Asociación.

Art. 29. De lo tratado en las reuniones de la Comisión de Gestión levantará acta el Secretario-Administrador, que será transcrita al libro reglamentario correspondiente.

Art. 30. De lo tratado y acordado por la Comisión de Gestión el Presidente dará cuenta a la Junte de Presidentes para su conformidad, en la primera sesión que ésta celebre.

Art. 31. Al frente de la Federación habrá un Presidente asistido por un Secretario-Administrador, elegidos por la Junta de Presidentes, para un mandato de dos años renovables.

Art. 32. Para la elección de Presidente de la Federación se abrirá un plazo de veinte días para presentación de candidaturas. Transcurrido el mismo, se procederá a la elección en un plazo no superior a diez días. A este fin se elaborará, por la Comisión de Gestión, un reglamento electoral.

Art. 33. Son funciones del Presidente de la Federación:
1. Ostentar con plenitud de derechos la representación de la Federación ante cualquier autoridad e instancia jurídica y administrativa y ante cualquier entidad pública o privada, persona física o jurídica.
2. Incoar, previo acuerdo expreso de la Comisión de Gestión, cualquier procedimiento jurídico o administrativo que estime conveniente. De ello dará cuenta después a la Junta de Presidentes.
3. Realizar, previo acuerdo de la Comisión de Gestión, toda clase de negocios jurídicos con cualesquiera entidades y personas físicas y jurídicas, tales como abrir, seguir y cancelar cuentas en Bancos y Cajas de Ahorro, firmar contratos de arrendamiento y de trabajo, etc., contratos que para ser firmes han de ser ratificados por la Junta de Presidentes.
4. Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Gestión y de la Junta de Presidentes y tomar cuantas iniciativas estime convenientes siempre que no se opongan a cuanto establecen los presentes Estatutos, dando cuenta de ello a la Comisión de Gestión y a la Junta de Presidentes.
5. Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Presidentes y de la Comisión de Gestión.
6. Dar su visto bueno, si procede, a los Presupuestos y cuentas de la Federación que confeccione el Secretario-Administrador para ser tratados por la Junta de Presidentes.
7. Decidir la apertura de expediente a cualquier Asociación federada que a su juicio haya incumplido las normas estatutarias, nombrando juez instructor a cualquier socio ordinario de las Asociaciones federadas, e informando de ello a la Comisión de Gestión y a la Junta de Presidentes, que conocerá las conclusiones del expediente y decidirá lo que proceda en última instancia.
8. Informar a la Junta de Presidentes sobre el incumplimiento por parte de cualquier Asociación federada de obligaciones en materia de pago de cuotas y derramas, y proponer a la Junta de Presidentes las medidas que estime oportunas.
9. Dar su visto bueno a las actas y certificaciones que expida el Secretario-Administrador.
10. Autorizar los pagos ordenados por el Secretario-Administrador.
11. Al cesar en su cargo, bien porque haya terminado su mandato, bien por dimisión o por cese acordado por Junta de Presidentes, presentará cuentas detalladas al nuevo Presidente de la Federación o a la Junta de Presidentes.

Art. 34. Son funciones del Secretario-Administrador:
1. Levantar acta de las reuniones de la Comisión de Gestión y de la Junta de Presidentes; llevar los libros de actas correspondientes y expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
2. Llevar el registro de Asociaciones federadas.
3. Llevar la contabilidad de la Federación, confeccionando el Presupuesto y presentando las cuentas.
4. Ordenar los pagos con la autorización del Presidente.
5. Llevar el inventario de bienes de la Federación.
6. Custodiar toda la documentación de la Federación.
7. Tener bajo su inmediata dependencia al personal que preste sus ser vicios a la Federación.
8. Velar en general por el buen funcionamiento de la Federación.
9. Dirigir los servicios.

TÍTULO IV: DE LOS RECURSOS

Art. 35. Los recursos económicos de que dispone la Federación proceden:
1. De las cuotas aportadas por las Asociaciones federadas en la cuantía y dentro del plazo que fije para cada período la Junta de Presidentes. Esta cuantía será necesariamente proporcional al número de socios ordinarios y jubilados de cada Asociación, con distinción de módulos para cada una de las dos categorías de socios, de tal manera que el asignado por cada jubilado sea como máximo el 50 % del correspondiente al socio ordinario.
2. De las derramas que con carácter extraordinario y para un fin concreto fije la Junta de Presidentes, que deberán ser aportadas por las Asociaciones federadas dentro del plazo que se especifique.
3. De los intereses de las cuentas abiertas a nombre de la Federación en Bancos y Cajas de Ahorro, así como de los rendimientos de títulos, valores y otros bienes que fueran parte del Patrimonio de la Federación.
4. De los ingresos que perciba la Federación por la prestación de servicios que la Junta de Presidentes acuerde que no son gratuitos, incluidos los procedentes de publicidad en hojas informativas o similares.
5. De las subvenciones que perciba la Federación de cualesquiera organismos de la Administración del Estado o de los Gobiernos Autónomos.
6. De las donaciones y legados que sean hechas a la Federación por cualesquiera personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras. Si una donación fuera hecha a título oneroso, su aceptación requerirá acuerdo expreso de la Junta de Presidentes.
7. De la venta de aquellos bienes inventariados que la Federación enajene por decisión de la Junta de Presidentes.

Art. 36. La contabilidad de la Federación exigirá llevar, conforme a un plan de cuentas analítico, un libro diario y otro mayor, o sus equivalentes informáticos.

Art. 37. Existirá igualmente un libro inventario o su equivalente informático de los bienes de la Federación, a cuyo valor se aplicará necesariamente una prudente tasa de amortización anual.

Art. 38. A efectos económicos, las actividades de la Federación se entenderán periodificadas por años naturales.

Art. 39. Los recursos serán administrados conforme a presupuestos anuales, confeccionados por el Secretario-Administrador, con el visto bueno del Presidente, y aprobados por la Junta de Presidentes de Asociación en el último cuatrimestre de cada año. Dentro de un mismo presupuesto la Comisión de Gestión podrá autorizar la transferencia de créditos de una cuenta a otra.

Art. 40. El Secretario-Administrador rendirá cuentas de cada ejercicio, provistas del visto bueno del Presidente de la Federación, ante la Junta de Presidentes en el primer cuatrimestre de cada año.

Art. 41. Compete el Secretario-Administrador la ordenación de pagos con la autorización del Presidente.

Art. 42. Los reintegros de las cuentas en Bancos o Cajas de Ahorro requerirán la firma mancomunada de dos miembros de la Comisión de Gestión, de los cuales uno será necesariamente el Presidente o el Secretario-Administrador. Para ello deberán estar registradas en la entidad bancaria o Caja de Ahorros las firmas de los cinco miembros de la Comisión de Gestión.

TÍTULO V: DE LOS SERVICIOS

Art. 43. Para el mejor cumplimiento de sus fines la Federación contará con los siguientes servicios, cuya utilización será facultativa para cada Asociación:
1. Un servicio administrativo a cargo del Secretario-Administrador, que se encargará de la gestión de cobro de las cuotas y derramas a los socios de las distintas Asociaciones federadas, acreditando el importe de lo recaudado en una cuenta especial de cada Asociación dentro del plan contable de la Federación. En dicha cuenta se cargará el importe de las cuotas y derramas con que ha de contribuir cada Asociación, quedando el resto, si lo hubiera, a disposición de la Asociación respectiva. Las cuotas las fijan libremente a sus asociados las respectivas Asociaciones miembros, de acuerdo con sus Estatutos.
2. Un servicio jurídico que se prestará a las Asociaciones federadas o a sus socios individualmente.
3. Un servicio de documentación.
4. Un servicio de información, que distribuirá directamente a los socios las pertinentes hojas informativas.
5. Una Oficina de Prensa, que facilitará información a los medios de comunicación.
6. Un servicio de Relaciones Sindicales, que se ocupará de las de la Federación con otras organizaciones de ese carácter, en las que la Federación pueda estar o no integrada.
7. Un servicio de apoyo económico a los socios en forma de gestión de seguros de pensiones, economatos, etc.
8. Cuantos otros servicios se establezcan por acuerdo de la Junta de Presidentes.

Art. 44. Todos los servicios dependerán directamente del Presidente y del Secretario-Administrador, quienes podrán encomendarlos expresamente a otras personas o entidades, aunque no sean miembros.

Art. 45. Como norma general, la prestación de todos los servicios será gratuita para todas las Asociaciones federadas y para los socios de éstas, sin perjuicio de que, en casos especiales debidamente concretados, la Junta de Presidentes acuerde el cobro de determinadas cantidades por ella.

 

TÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 46. El Presidente podrá solicitar de la Autoridad correspondiente la modificación de estos Estatutos previo acuerdo tomado por mayoría del 60 % de sus miembros presentes y ausentes corno mínimo de la Junta de Presidentes.


TÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Art. 47. La Federación dejará de existir en los siguientes supuestos:
1. Por acuerdo de la Junta de Presidentes, adoptado por mayoría del 60 % de sus miembros presentes y ausentes como mínimo, los cuales necesariamente habrán de haber obtenido el acuerdo explícito de sus respectivas Asociaciones, logrado por mayoría de al menos el 60 % de los socios en sesión extraordinaria convocada expresamente para ese fin.
2. Cuando, por bajos o expulsiones de Asociaciones miembros, quede sólo una Asociación en el seno de la Federación.

Art. 48. En caso de disolución conforme al artículo anterior, la Comisión de Gestión procederá a entregar los bienes de la Federación a la Fundación Pastor de Estudios Clásicos, con sede en Madrid, calle Serrano 107.

Art. 49. La disolución se comunicará por el Presidente de la Federación a la Autoridad correspondiente a fin de que ésta proceda a la cancelación de la inscripción en el Registro.