ESTATUTOS Los presentes Estatutos, aprobados por la Junta
de Presidentes de las Asociaciones federadas el 5
de febrero de 1987, fueron presentados con fecha
6 de marzo en el Servicio de Depósito de Estatutos
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
cual expidió el 6 de abril certificado de
que el texto de los Estatutos, depositado con el
número 788, es conforme a derecho, a efectos
de acreditar la personalidad jurídica y la
plena capacidad de obrar de la Federación. TÍTULO I: NATURALEZA Y FINES Art. 1.º La Federación Nacional de Asociaciones
de Catedráticos de Universidad (que es la
nueva denominación de la Federación
Nacional de Asociaciones de Catedráticos y
Profesores Agregados de Universidad, por extinción
de este último cuerpo según la Disposición
Transitoria Séptima de la L.R.U.) está constituida
por Asociaciones profesionales de funcionarios públicos
integradas por Catedráticos de Universidad
de las Universidades españolas, al amparo
de los respectivos Estatutos de éstas y de
conformidad con el Decreto 1522/77 de 17 de junio
(B.O.E. de 2 de julio de 1977). La Federación podrá ser identificada
igualmente por la sigla «FACU» y por
el emblema que la Junta de Presidentes de Asociación
apruebe. Art. 2.º Son fines de la Federación:
1.º Fomentar el perfeccionamiento de la institución universitaria
según las directrices que se aprueben por la Junta de Presidentes de
Asociación.
2.º Defender y promover los intereses profesionales de los Catedráticos
de Universidad, tanto los referentes a su función en la institución
universitaria como los atingentes a su condición de profesores. Art. 3.º La Federación tiene duración
indefinida. Art. 4.º La Federación tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar
dentro del ámbito de su competencia. Art. 5.º La Federación tiene su sede
social en Madrid, en la calle Serrano, número
107. Art. 6.º La Federación podrá integrarse
en otras organizaciones profesionales y sindicales
por acuerdo de la Junta de Presidentes de Asociación. TÍTULO II: DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS Art. 7.º Son miembros de la Federación
Nacional de Asociaciones de Catedráticos de
Universidad las Asociaciones integradas en la anterior
Federación Nacional de Asociaciones de Catedráticos
y Profesores Agregados de Universidad, que suscriben
el acta de solicitud de cambio de denominación
y de modificación de Estatutos. Art. 8.º Accederán a la condición
de federadas aquellas Asociaciones de Catedráticos
de Universidad legalmente constituidas que lo soliciten
y que sean expresamente aceptadas por la Junta de
Presidentes de Asociación. Art. 9.º La condición de Asociación
federada se perderá:
1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente de la Federación,
quien dará cuenta de ella a la Junta de Presidentes de Asociación.
2. Por acuerdo de la Junta de Presidentes de Asociación, previa in coación
de expediente.
3. Por el impago de cuotas y derramas, denunciado ante la Junta de Presidentes
y apreciado por ella. Art. 10.º La pérdida de la condición
de miembro de la Federación no exime a la
Asociación afectada de las obligaciones pendientes
referidas al período de su pertenencia a la
Federación. Art. 11.º La Federación llevará un
registro de las Asociaciones miembros. Art. 12.º Las Asociaciones miembros tienen
derecho a:
1 . Ser convocadas y tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Junta
de Presidentes.
2. A utilizar los servicios de todo tipo que se establecen en el título
V de estos Estatutos.
3. A percibir las dietas y viáticos totales o parciales que se establezcan
para los Presidentes, o personas en quienes éstos deleguen, que asistan
a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados.
4. A organizarse libremente en otras Federaciones de Catedráticos de
Universidad de ámbito autonómico y darse sus propios Estatutos,
con el fin de afrontar los problemas específicos que puedan presentarse
en las Universidades dentro de sus respectivas Comunidades Autónomas. Art. 13. Las Asociaciones miembros tienen las siguientes
obligaciones:
1. Comunicar al Secretario-Administrador de la Federación, una vez cada
año como mínimo, dentro del mes de enero, la lista completa y
actualizada de sus asociados con especificación de la categoría
de ordinario o jubilado de cada uno.
2. Tomar parte, por medio del socio delegado oportunamente nombrado, en las
tareas de los órganos de gobierno colegiado a los que pertenezcan y
desempeñar la función que les corresponda en las comisiones que
reglamentariamente se constituyan.
3. Abonar a la Federación las cuotas y derramas que reglamentaria mente
se establezcan y dentro de los plazos que se fijen. TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 14. La Federación estará regida
por una Junta de Presidentes de Asociación
con voz y voto, uno por cada Asociación miembro,
y por una Comisión de Gestión de cinco
miembros. Art. 15. La Junta de Presidentes elegirá de
entre los miembros de las Asociaciones federadas
un Presidente de la Federación y un Secretario-Administrador
e igualmente podrá cesarlos. Art. 16. El Presidente y Secretario-Administrador
de la Federación lo son igualmente de su Junta
de Presidentes y de la Comisión de Gestión. Art. 17. La Junta de Presidentes se reunirá cuantas
veces estime necesario el Presidente de la Federación
y en todo caso celebrará una reunión
en el último cuatrimestre y otra en el primer
cuatrimestre de cada año natural. Los Presidentes
podrán delegar su función en otro miembro
de su Asociación. Art. 18. Las reuniones de la Junta de Presidentes
de Asociación:
1. Serán convocadas por el Presidente de la Federación a iniciativa
propia o a petición del veinticinco por ciento de los Presidentes de
Asociación.
2. Se entenderán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando exista «quorum». Podrán celebrarse válidamente
en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes,
una hora después de la fijada para la primera.
3. Serán presididas por el Presidente de la Federación y en su
ausencia por el Catedrático presente de mayor antigüedad en el
Cuerpo. Art. 19. Los acuerdos de la Junto de Presidentes
se tomarán por mayoría simple de los
presentes, excepto los referentes a la admisión
y expulsión de Asociaciones miembros y a la
fijación de la cuantía de cuotas y
derramas, que requerirán la mayoría
absoluta de los miembros presentes y ausentes. Art. 20. No se admite el voto por escrito, pero
sí la delegación de voto, no condicionado,
en otro miembro de la Junta, comunicada al Presidente
de la Federación al comenzar la reunión. Art. 21. El empate será dirimido por el voto
de calidad del Presidente de la Federación. Art. 22. El Secretario levantará acta de
lo tratado en cada reunión, cuya redacción
se aprobará por la Junta en la misma reunión
o en la siguiente. Sin esperar a esta aprobación
el Secretario-Administrador podrá expedir,
con el visto bueno del Presidente, certificaciones
de lo acordado bajo la responsabilidad de ambos. Art. 23. Son funciones de la Junta de Presidentes:
1. Conocer los informes del Presidente de la Federación y tomar acuerdos
sobre lo referente a la marcha de la Federación en todos sus aspectos.
2. Elegir al Presidente y al Secretario-Administrador de entre los candidatos
que se presenten por sí mismos o sean presentados por otros miembros
de la propia Junta.
3. Elegir a los tres vocales de la Comisión de Gestión de acuerdo
con lo señalado en el art. 25.
4. Decidir sobre la admisión y expulsión de Asociaciones miembros.
5. Aceptar la dimisión y, en su caso, decidir el cese del Presidente
de la Federación y del Secretario-Administrador.
6. Definir las directrices que deben inspirar la acción de la Federación
con vistas a la consecución de sus fines.
7. Aprobar el presupuesto anual, que presentará el Secretario-Administrador
en la sesión que se celebrará con este fin en el último
cuatrimestre del año anterior al del ejercicio económico presupuestado.
8. Acordar la cuantía de las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias,
fijada siempre en función del número de socios ordinarios y de
jubilados de cada Asociación, y establecer los plazos para su pago.
9. Conocer y, en su caso, aprobar las cuentas que presentará el Secretario-Administrador
con el visto bueno del Presidente, en la reunión que se celebrará en
el primer cuatrimestre del año siguiente al del ejercicio en cuestión.
10. Designar las Comisiones de estudio y Ponencias que estime necesarias.
11. Decidir sobre cuantas cuestiones le sean sometidas por el Presiden te de
la Federación. Art. 24. La Comisión de Gestión estará compuesta
por el Presidente y el Secretario-Administrador de
la Federación más tres vocales. Art. 25. Los tres vocales serán elegidos
por la Junta de Presidentes para un mandato de dos
años de entre los socios ordinarios de las
Asociaciones federadas. Se entiende que el nombramiento
es hecho «ad personam» y no necesariamente
al representante de una Asociación miembro. Art. 26. La Comisión de Gestión será convocada
por el Presidente en el tiempo y lugar que estime
oportunos. Art. 27. Los acuerdos de la Comisión de Gestión
requerirán un mínimo de tres votos
favorables. No se admiten los votos por escrito ni
la delegación de voto. Los empates se dirimirán
por el voto de calidad del Presidente. Art. 28. La Comisión de Gestión podrá tomar
decisiones válidas sobre cualquier cuestión
que le someta el Presidente, sobre los asuntos ordinarios
de la marcha de la Federación o de urgente
resolución. Aquellos temas en que por su trascendencia
se considere que debe oírse a las Asociaciones
federadas deberán tratarse en Junta de Presidentes
de Asociación. Art. 29. De lo tratado en las reuniones de la Comisión
de Gestión levantará acta el Secretario-Administrador,
que será transcrita al libro reglamentario
correspondiente. Art. 30. De lo tratado y acordado por la Comisión
de Gestión el Presidente dará cuenta
a la Junte de Presidentes para su conformidad, en
la primera sesión que ésta celebre. Art. 31. Al frente de la Federación habrá un
Presidente asistido por un Secretario-Administrador,
elegidos por la Junta de Presidentes, para un mandato
de dos años renovables. Art. 32. Para la elección de Presidente de
la Federación se abrirá un plazo de
veinte días para presentación de candidaturas.
Transcurrido el mismo, se procederá a la elección
en un plazo no superior a diez días. A este
fin se elaborará, por la Comisión de
Gestión, un reglamento electoral. Art. 33. Son funciones del Presidente de la Federación:
1. Ostentar con plenitud de derechos la representación de la Federación
ante cualquier autoridad e instancia jurídica y administrativa y ante
cualquier entidad pública o privada, persona física o jurídica.
2. Incoar, previo acuerdo expreso de la Comisión de Gestión,
cualquier procedimiento jurídico o administrativo que estime conveniente.
De ello dará cuenta después a la Junta de Presidentes.
3. Realizar, previo acuerdo de la Comisión de Gestión, toda clase
de negocios jurídicos con cualesquiera entidades y personas físicas
y jurídicas, tales como abrir, seguir y cancelar cuentas en Bancos y
Cajas de Ahorro, firmar contratos de arrendamiento y de trabajo, etc., contratos
que para ser firmes han de ser ratificados por la Junta de Presidentes.
4. Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Gestión y de la Junta
de Presidentes y tomar cuantas iniciativas estime convenientes siempre que
no se opongan a cuanto establecen los presentes Estatutos, dando cuenta de
ello a la Comisión de Gestión y a la Junta de Presidentes.
5. Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Presidentes y de la Comisión
de Gestión.
6. Dar su visto bueno, si procede, a los Presupuestos y cuentas de la Federación
que confeccione el Secretario-Administrador para ser tratados por la Junta
de Presidentes.
7. Decidir la apertura de expediente a cualquier Asociación federada
que a su juicio haya incumplido las normas estatutarias, nombrando juez instructor
a cualquier socio ordinario de las Asociaciones federadas, e informando de
ello a la Comisión de Gestión y a la Junta de Presidentes, que
conocerá las conclusiones del expediente y decidirá lo que proceda
en última instancia.
8. Informar a la Junta de Presidentes sobre el incumplimiento por parte de
cualquier Asociación federada de obligaciones en materia de pago de
cuotas y derramas, y proponer a la Junta de Presidentes las medidas que estime
oportunas.
9. Dar su visto bueno a las actas y certificaciones que expida el Secretario-Administrador.
10. Autorizar los pagos ordenados por el Secretario-Administrador.
11. Al cesar en su cargo, bien porque haya terminado su mandato, bien por dimisión
o por cese acordado por Junta de Presidentes, presentará cuentas detalladas
al nuevo Presidente de la Federación o a la Junta de Presidentes. Art. 34. Son funciones del Secretario-Administrador:
1. Levantar acta de las reuniones de la Comisión de Gestión y
de la Junta de Presidentes; llevar los libros de actas correspondientes y expedir
certificaciones con el visto bueno del Presidente.
2. Llevar el registro de Asociaciones federadas.
3. Llevar la contabilidad de la Federación, confeccionando el Presupuesto
y presentando las cuentas.
4. Ordenar los pagos con la autorización del Presidente.
5. Llevar el inventario de bienes de la Federación.
6. Custodiar toda la documentación de la Federación.
7. Tener bajo su inmediata dependencia al personal que preste sus ser vicios
a la Federación.
8. Velar en general por el buen funcionamiento de la Federación.
9. Dirigir los servicios. TÍTULO IV: DE LOS RECURSOS Art. 35. Los recursos económicos de que dispone
la Federación proceden:
1. De las cuotas aportadas por las Asociaciones federadas en la cuantía
y dentro del plazo que fije para cada período la Junta de Presidentes.
Esta cuantía será necesariamente proporcional al número
de socios ordinarios y jubilados de cada Asociación, con distinción
de módulos para cada una de las dos categorías de socios, de
tal manera que el asignado por cada jubilado sea como máximo el 50 %
del correspondiente al socio ordinario.
2. De las derramas que con carácter extraordinario y para un fin concreto
fije la Junta de Presidentes, que deberán ser aportadas por las Asociaciones
federadas dentro del plazo que se especifique.
3. De los intereses de las cuentas abiertas a nombre de la Federación
en Bancos y Cajas de Ahorro, así como de los rendimientos de títulos,
valores y otros bienes que fueran parte del Patrimonio de la Federación.
4. De los ingresos que perciba la Federación por la prestación
de servicios que la Junta de Presidentes acuerde que no son gratuitos, incluidos
los procedentes de publicidad en hojas informativas o similares.
5. De las subvenciones que perciba la Federación de cualesquiera organismos
de la Administración del Estado o de los Gobiernos Autónomos.
6. De las donaciones y legados que sean hechas a la Federación por cualesquiera
personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras.
Si una donación fuera hecha a título oneroso, su aceptación
requerirá acuerdo expreso de la Junta de Presidentes.
7. De la venta de aquellos bienes inventariados que la Federación enajene
por decisión de la Junta de Presidentes. Art. 36. La contabilidad de la Federación
exigirá llevar, conforme a un plan de cuentas
analítico, un libro diario y otro mayor, o
sus equivalentes informáticos. Art. 37. Existirá igualmente un libro inventario
o su equivalente informático de los bienes
de la Federación, a cuyo valor se aplicará necesariamente
una prudente tasa de amortización anual. Art. 38. A efectos económicos, las actividades
de la Federación se entenderán periodificadas
por años naturales. Art. 39. Los recursos serán administrados
conforme a presupuestos anuales, confeccionados por
el Secretario-Administrador, con el visto bueno del
Presidente, y aprobados por la Junta de Presidentes
de Asociación en el último cuatrimestre
de cada año. Dentro de un mismo presupuesto
la Comisión de Gestión podrá autorizar
la transferencia de créditos de una cuenta
a otra. Art. 40. El Secretario-Administrador rendirá cuentas
de cada ejercicio, provistas del visto bueno del
Presidente de la Federación, ante la Junta
de Presidentes en el primer cuatrimestre de cada
año. Art. 41. Compete el Secretario-Administrador la
ordenación de pagos con la autorización
del Presidente. Art. 42. Los reintegros de las cuentas en Bancos
o Cajas de Ahorro requerirán la firma mancomunada
de dos miembros de la Comisión de Gestión,
de los cuales uno será necesariamente el Presidente
o el Secretario-Administrador. Para ello deberán
estar registradas en la entidad bancaria o Caja de
Ahorros las firmas de los cinco miembros de la Comisión
de Gestión. TÍTULO V: DE LOS SERVICIOS Art. 43. Para el mejor cumplimiento de sus fines
la Federación contará con los siguientes
servicios, cuya utilización será facultativa
para cada Asociación:
1. Un servicio administrativo a cargo del Secretario-Administrador, que se
encargará de la gestión de cobro de las cuotas y derramas a los
socios de las distintas Asociaciones federadas, acreditando el importe de lo
recaudado en una cuenta especial de cada Asociación dentro del plan
contable de la Federación. En dicha cuenta se cargará el importe
de las cuotas y derramas con que ha de contribuir cada Asociación, quedando
el resto, si lo hubiera, a disposición de la Asociación respectiva.
Las cuotas las fijan libremente a sus asociados las respectivas Asociaciones
miembros, de acuerdo con sus Estatutos.
2. Un servicio jurídico que se prestará a las Asociaciones federadas
o a sus socios individualmente.
3. Un servicio de documentación.
4. Un servicio de información, que distribuirá directamente a
los socios las pertinentes hojas informativas.
5. Una Oficina de Prensa, que facilitará información a los medios
de comunicación.
6. Un servicio de Relaciones Sindicales, que se ocupará de las de la
Federación con otras organizaciones de ese carácter, en las que
la Federación pueda estar o no integrada.
7. Un servicio de apoyo económico a los socios en forma de gestión
de seguros de pensiones, economatos, etc.
8. Cuantos otros servicios se establezcan por acuerdo de la Junta de Presidentes. Art. 44. Todos los servicios dependerán directamente
del Presidente y del Secretario-Administrador, quienes
podrán encomendarlos expresamente a otras
personas o entidades, aunque no sean miembros. Art. 45. Como norma general, la prestación
de todos los servicios será gratuita para
todas las Asociaciones federadas y para los socios
de éstas, sin perjuicio de que, en casos especiales
debidamente concretados, la Junta de Presidentes
acuerde el cobro de determinadas cantidades por ella. TÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS Art. 46. El Presidente podrá solicitar de
la Autoridad correspondiente la modificación
de estos Estatutos previo acuerdo tomado por mayoría
del 60 % de sus miembros presentes y ausentes corno
mínimo de la Junta de Presidentes.
TÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN
DE LA FEDERACIÓN Art. 47. La Federación dejará de existir
en los siguientes supuestos:
1. Por acuerdo de la Junta de Presidentes, adoptado por mayoría del
60 % de sus miembros presentes y ausentes como mínimo, los cuales necesariamente
habrán de haber obtenido el acuerdo explícito de sus respectivas
Asociaciones, logrado por mayoría de al menos el 60 % de los socios
en sesión extraordinaria convocada expresamente para ese fin.
2. Cuando, por bajos o expulsiones de Asociaciones miembros, quede sólo
una Asociación en el seno de la Federación. Art. 48. En caso de disolución conforme al
artículo anterior, la Comisión de Gestión
procederá a entregar los bienes de la Federación
a la Fundación Pastor de Estudios Clásicos,
con sede en Madrid, calle Serrano 107. Art. 49. La disolución se comunicará por
el Presidente de la Federación a la Autoridad
correspondiente a fin de que ésta proceda
a la cancelación de la inscripción
en el Registro.
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